Artículo 1 - Nombre y principios

  1. La Unión Internacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Alimentación, Agricultura, Hotelería, Restaurantes, Catering, Tabaco y Afines, de aquí en más referida como la UITA, es una federación internacional de organizaciones sindicales de los sectores de procesamiento de alimentos, manufactura de bebidas, procesamiento de tabaco, sectores agrícola y de plantaciones y en las industrias hotelera, de restaurantes y proveedores, comercios y servicios, de aquí en más mencionadas como industrias de la alimentación y afines, que se asocian para defender sus intereses comunes, en base a los siguientes principios:
    • toda vida social se rige a través de relaciones sociales y económicas que pueden ser objeto de un análisis racional y que son susceptibles de cambio por las personas organizadas con este fin;
    • las relaciones económicas y sociales existentes reflejan el poder detentado por minorías que han organizado la vida social para sus propias ventajas y en detrimento de la gran mayoría de la población mundial;
    • el predominio de tales intereses minoritarios es la causa principal de los peores males que asolan la sociedad, tales como la pobreza, el hambre, la inseguridad, la opresión y la guerra, los cuales ponen en peligro el bienestar y el futuro de la humanidad;
    • corresponde al movimiento obrero, fuerza principal de progreso en la sociedad, la utilización de todos los medios apropiados para defender los intereses generales del conjunto de la población y promover las instituciones que permitan a los pueblos decidir democráticamente sobre su propio destino económico y social y asegurarse la libertad, el bienestar, la seguridad y la paz;
    • la producción, la preparación y la distribución de los alimentos y artículos de consumo representan un servicio social, esencial a la comunidad. Es responsabilidad del movimiento obrero y, en primer lugar, de los trabajadores y trabajadoras de la alimentación y afines, garantizar la utilización de los recursos en productos alimentarios de que dispone el mundo, en beneficio del interés general, en lugar de favorecer los intereses de minorías, públicas o privadas.
  2. Artículo 2 - Objetivos

  3. Dentro del espíritu de estos principios, la UITA se esforzará en defender, por todos los medios de que dispone, los intereses generales y específicos de los/as trabajadores/as de todos los países, empleados en la industria de la alimentación y afines.
  4. Para alcanzar este objetivo, la UITA se propone:
    • emprender cuanto sea necesario para reforzar a sus organizaciones afiliadas en el terreno de la organización y de la educación y para apoyar la lucha de sus organizaciones afiliadas, con vistas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus miembros;
    • brindar asistencia a las afiliadas para que aumenten sus efectivos e incrementen la densidad sindical en las industrias y servicios de la alimentación y afines;
    • implantar nuevas organizaciones en las regiones o en las industrias en que no existe ninguna organización sindical;
    • proteger a sus organizaciones afiliadas cuando ellas lo requieran, contra todo ataque de los gobiernos, los empleadores y otras organizaciones;
    • ayudar a sus organizaciones afiliadas cuando ellas lo requieran, en la coordinación de su política en todas las cuestiones relativas a las condiciones de vida y de trabajo de los/as trabajadores/as de las industrias de la alimentación y afines;
    • difundir informaciones y conducir las investigaciones propias al sostenimiento de la actividad o los intereses de sus organizaciones afiliadas;
    • promover una legislación nacional y los convenios internacionales que favorezcan los intereses de sus organizaciones afiliadas o de los/as trabajadores/as en conjunto;
    • participar con otras organizaciones en proyectos comunes, cuando dichos proyectos promuevan los intereses de sus organizaciones afiliadas o los del conjunto de los/as trabajadores/as;
    • adoptar toda medida que sea necesaria para defender los intereses de sus organizaciones afiliadas o los del conjunto de los/as trabajadores/as.
    • defender activamente toda la gama de derechos humanos y libertades democráticas.
  5. Reconociendo que la defensa de los intereses de los/as trabajadores/as de la alimentación y afines es inseparable de la de los/as obreros/as de las otras industrias, y, en realidad, del conjunto del pueblo trabajador, la UITA procurará cooperar con las otras organizaciones internacionales que representan a los/as trabajadores/as y a los/as consumidores/as, con la condición de que dichas organizaciones compartan los principios sobre los que la UITA funda su acción, en la defensa de los intereses comunes.
  6. La UITA se opondrá, en colaboración con otras organizaciones que actúan sobre los mismos principios, con todo su poder y con todos los medios de que dispone, a toda forma de explotación y de opresión. Se esforzará por extender el control de los/as trabajadores/as a todos los aspectos de la vida económica, social y política y por ampliar las libertades fundamentales de asociación, expresión y huelga. Apoyará a todos los pueblos en sus esfuerzos para obtener la autodeterminación y la libre expresión de su cultura. Se esforzará por erradicar la discriminación basada en el origen étnico o nacional, de casta, religión, sexo u orientación sexual y promoverá la igualdad de derechos, oportunidades y trato en los sectores de la UITA, en las organizaciones afiliadas, el movimiento laboral en general y en toda la sociedad. La UITA apoyará igualmente todo esfuerzo que tienda a asegurar una paz duradera, fundada en la libertad y el bienestar para todos.
  7. Dentro de su esfera de actividad, la UITA alentará activamente la organización de los recursos alimentarios mundiales para el bien común de la población mundial; intentará obtener una participación suficiente de los/as trabajadores/as y de los/as consumidores/as, en todos los lugares donde se deciden las políticas nacionales e internacionales, en lo que concierne a la producción, la preparación y la distribución de los productos alimentarios y los artículos similares.
  8. 7. La UITA será independiente en todos los aspectos de los gobiernos, las instituciones estatales y las organizaciones de empleadores.
  9. 8. La UITA reconoce la plena autonomía de las organizaciones afiliadas, sin perjuicio de la obligación derivada de la afiliación especificada en el artículo 19.
  10. Artículo 3 - Métodos de acción

  11. La UITA tratará de lograr sus objetivos:
    • edificando una organización sindical internacional poderosa en las industriasy servicios de la alimentación y afines, que sea capaz de representar y promover eficazmente los intereses de los/as trabajadores/as frente a las concentraciones nacionales y mundiales del capital, el crecimiento de las compañías transnacionales y los acontecimientos dentro de las economías nacionales y mundiales;
    • promoviendo, desarrollando y, siempre que sea posible, dotando recursos para iniciativas y proyectos de organización cuyo propósito primordial sea apoyar el crecimiento de miembros afiliados, incluso mediante la sindicalización de trabajadores/as migrantes, e incrementar la densidad sindical en las industrias y servicios de la alimentación y afines;
    • recopilando y difundiendo información a través de la publicación periódica de noticias, estudios e informes con la finalidad de sostener las actividades de sus organizaciones afiliadas, reforzar su solidaridad y comprensión mutuas y expresar un punto de vista sindical ante los acontecimientos y los problemas internacionales de orden sindical, social y económico que  interesen a los/as trabajadores/as de la alimentación y afines;
    • convocando reuniones internacionales para determinar los puntos prioritarios y los programas, y organizando acciones coordinadas a tales efectos;
    • dando apoyo moral y, cuando fuere practicable, financiero a las organizaciones afiliadas en caso de huelga, conflictos u otras dificultades;
    • asistiendo a las afiliadas a sindicalizar y representar a los trabajadores/as migrantes en los sectores de la UITA, incluso mediante el uso del Acuerdo de Reciprocidad (Anexo 1) que regula las relaciones mutuas entre organizaciones afiliadas, así como sus derechos y deberes internacionales en relación con la defensa de los intereses de los miembros de organizaciones afiliadas que residan en un país extranjero;
    • promoviendo las ideas y los principios sindicales democráticos en los países en los que no existen sindicatos libres en las industrias de la alimentación y afines o cuando las organizaciones existentes sean débiles;
    • representando los intereses de los/as trabajadores/as de la alimentación y afines en los organismos internacionales;
    • colaborando con toda organización sindical internacional independiente que comparta los principios sustentados por la UITA;
    • estableciendo y manteniendo una secretaría.

    Artículo 4 - Organizaciones miembro

  12. Las organizaciones sindicales independientes y democráticas que representan a los/as trabajadores/as de las siguientes ramas y servicios:

    • alimentación y bebidas
    • tabaco
    • hoteles, restaurantes, servicios de catering, turismo
    • agricultura, plantaciones, áreas rurales, incluidas las forestales
    • otras ramas afines

    podrán ser elegidas para afiliarse a la UITA.

  13. Toda organización que desee afiliarse a la UITA deberá declarar por escrito al Comité Ejecutivo que está dispuesta a reconocer los Estatutos y Reglamentos de la UITA y a cumplir con las obligaciones que de los mismos se deriven.
  14. El Comité Directivo Estratégico recibe las solicitudes de afiliación, adreferéndum del Comité Ejecutivo, consultando a los Comités regionales si fuera necesario, y presenta su decisión al Comité Ejecutivo que puede o no ratificarla. Desde el día de su admisión por el Comité Directivo Estratégico, la organización se beneficia de todos los derechos y acepta todas las responsabilidades de una organización afiliada, a condición de que realice el primer pago de las cuotas que le correspondieren.
  15. Para que la baja de una organización sea válida debe ser comunicada a la Secretaría o al Comité Ejecutivo seis meses antes del término del año civil y debe haber cumplido con todas sus obligaciones con la UITA.
  16. El Comité Ejecutivo tiene el derecho de suspender y el Congreso tiene el derecho de excluir a cualquier organización afiliada cuando hayan sido presentados cargos por otra afiliada al Comité Directivo Estratégico o por el propio Comité Directivo Estratégico imputándole acciones que consideren contrarias a los Estatutos o intereses de la UITA. La organización en cuestión tiene derecho a defenderse con respecto a los cargos que le son imputados antes de que se adopte una decisión que la involucre. El procedimiento para tales casos será estipulado por el Comité Ejecutivo.
  17. Artículo 5 - Autoridades de la UITA

  18. Las autoridades de la UITA son las únicas que tienen la competencia de realizar las tareas de la UITA descritas en los Estatutos y Reglamentos correspondientes. Estas autoridades son:
    • El Congreso
    • El Comité Ejecutivo
    • el Comité Directivo Estratégico
    • La Secretaría
    • Los Comités Regionales
  19. Artículo 6 - El Congreso

  20. El Congreso Estatutario, que tendrá lugar cada cinco años, es la autoridad máxima de la UITA.
  21. El lugar y la fecha de reunión del Congreso serán decididos por el Comité Ejecutivo, tomando en consideración las propuestas de las organizaciones afiliadas.
  22. El Congreso será convocado y organizado por el Comité Directivo Estratégico o por la Secretaría General.
  23. El Congreso deberá ser convocado por lo menos con cuatro meses de antelación, es decir, que cada organización afiliada debe ser advertida en ese plazo.
  24. Las propuestas destinadas al Congreso deben ser presentadas al Comité Directivo Estratégico o a la Secretaría por lo menos tres meses antes del Congreso. Como cualquier otro documento relativo al Congreso, estas propuestas deben ser comunicadas a las organizaciones afiliadas en el momento oportuno. El Congreso decide si las resoluciones recibidas después de esta fecha pueden ser aceptadas.
  25. La representación en el Congreso será concedida a las organizaciones afiliadas según la base siguiente:
    • Hasta 5.000 miembros, un delegado/a
    • Entre 5.001 y 10.000 miembros, 2 delegados/as de los que por lo menos 1 sea mujer;
    • Entre 10.001 y 20.000 miembros, 3 delegados/as de los que por lo menos 1 sea mujer;
    • Entre 20.001 y 40.000 miembros, 4 delegados/as de los que por lo menos 2 sean mujeres;
    • Entre 40.001 y 60.000 miembros, 5 delegados/as de los que por lo menos 2 sean mujeres
    • Entre 60.001 y 80.000 miembros, 6 delegados/as de los que por lo menos 3 sean mujeres;
    • Entre 80.001 y 100.000 miembros, 7 delegados/as de los que por lo menos 3 sean mujeres;
    • Entre 100.001 y 120.000 miembros, 8 delegados/as de los que por lo menos 4 sean mujeres;
    • Entre 120.001 y 140.000 miembros, 9 delegados/as de los que por lo menos 4 sean mujeres;
    • 140.001 y más, 10 delegados/as de los que por lo menos 4 sean mujeres.
    • La totalidad de delegados/as de una organización no tendrá que exceder la cantidad de 10.
  26. Los derechos de representación estarán basados en el número de miembros para los cuales las cuotas de afiliación han sido abonadas a la UITA por el año precedente al Congreso. A no ser que circunstancias excepcionales prevalezcan, las organizaciones tendrán derechos de representación asignados por el comité de credencial de Congreso según su cumplimento con la proporción de delegadas mujeres especificados en el párrafo 23.
  27. En caso de voto con muestra de la carta de delegados, cada delegado/a tiene derecho a un voto; en caso de voto por mandato o nominal, cada organización tiene derecho a un voto por cada miembro afiliado en regla.
  28. La organización que, por razones importantes, no pueda enviar representantes al Congreso tiene el derecho de ceder su voto a otra organización miembro que esté representada en el mismo, comunicando por escrito a la Comisión de Verificación de Mandatos la autorización para hacerse representar de esta forma.
  29. Todos los/as delegados/as al Congreso deben ser miembros de organizaciones afiliadas.
  30. Los miembros del Comité Ejecutivo sólo podrán asistir al Congreso con voto consultivo, a menos que al mismo tiempo sean delegados/as de una organización afiliada.
  31. Los gastos de las delegaciones (viajes, viáticos) corren a cargo de las organizaciones afiliadas respectivas.
  32. El orden del día del Congreso incluirá los siguientes puntos:
    • elección de la Mesa del Congreso;
    • elección de la Comisión de Verificación de Mandatos;
    • establecimiento del Reglamento del Congreso;
    • examen de los informes de actividades de la Secretaría, del Comité Ejecutivo, del Comité Directivo Estratégico y de los grupos especializados de la UITA;
    • examen del informe financiero y del informe de los verificadores de cuentas;
    • fijación de la cuota de afiliación
    • discusión de las propuestas presentadas por las organizaciones afiliadas y por los órganos especializados existentes;
    • modificación de los Estatutos (si es necesario);
    • exclusión de organizaciones miembro;
    • determinar la sede de la Secretaría;
    • la elección del Comité Ejecutivo;
    • la elección del Presidente y los Vicepresidentes;
    • elección del/de la Secretario/a General;
    • aprobar el nombramiento de los verificadores de cuentas;
    • aprobar los reglamentos que forman parte integral de los presentes Estatutos.
  33. Las elecciones serán por mandato o nominal. En otras cuestiones de orden general, el Congreso decide usualmente levantando las tarjetas de delegados. Pero, si lo desean los/as delegados/as que representan por lo menos a un país, o si el/la Presidente así lo decide, el voto se efectuará por mandato o nominal.
  34. Artículo 7 - El Congreso extraordinario

  35. A solicitud de la mayoría de las organizaciones afiliadas, la UITA convocará un Congreso extraordinario. El Comité Ejecutivo está asimismo autorizado a convocar un Congreso extraordinario cuando haya que resolver problema sespeciales.
  36. Las razones para la convocatoria de un Congreso extraordinario así como el lugar y la fecha de la reunión deberán ser anunciados tan pronto como sea posible. Si el Congreso extraordinario es convocado a solicitud de las organizaciones afiliadas, tendrá que celebrarse dentro de los tres meses que siguen a la recepción de la solicitud.
  37. Los Congresos extraordinarios serán convocados y organizados por el Comité Directivo Estratégico o por la Secretaría de la UITA.
  38. Todas las demás disposiciones serán las mismas que las que se aplican a los Congresos Estatutarios.
  39. Artículo 8 - El Comité Ejecutivo

    • La UITA está dirigida por un Comité Ejecutivo elegido por el Congreso. El/la Presidente de la UITA es elegido/a por el Congreso entre los miembros titulares del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo está compuesto por los/as representantes de cada región y por el/la Secretario/a General. Cada miembro titular tendrá dos suplentes, autorizados a participar en las reuniones del Comité Ejecutivo en calidad de delegados/as suplentes sin derecho a voto y cuyos gastos correrán a cargo de sus respectivas organizaciones. Adicionalmente los/as Presidentes de todo Grupo Profesional de la UITA que represente el 10%o más de los efectivos de las Presidentes del Comité de la Mujer, del Comité de trabajadores/as LGBTI y Aliadas y del Comité de Trabajadores/as Jóvenes tendrán cargos de oficio en el Comité Ejecutivo.
    • En el caso de que un miembro del Comité Ejecutivo se retire de su posición como tal, el Comité Ejecutivo designará a su sucesor/a a propuesta de la misma región que el miembro cesante, tratando preferentemente que sea del mismo país al que corresponde el miembro que se retira. El sucesor/a será designado/a de tal modo que la representación de la región se conforme de acuerdo con el párrafo 37 de los Estatutos tomando en cuenta el número de mujeres delegadas. La misma norma se aplicará a los miembros suplentes del Comité Ejecutivo.
  40. El Congreso decide, basándose en criterios geográficos, históricos y culturales, qué grupos de países constituyen regiones en el sentido de la representación en el Comité Ejecutivo. Cada región tiene derecho al siguiente número  de delegados/as en el Comité Ejecutivo:
    hasta 60.000 miembros 1 delegado
    60.001 - 160.000 miembros 2 delegados, de los cuales al menos 1 mujer
    160.001 - 280.000 miembros 4 delegados, de los cuales al menos 2 mujeres
    280.001 - 400.000 miembros 5 delegados, de los cuales al menos 2 mujeres
    400.001 - 550.000 miembros 6 delegados, de los cuales al menos 3 mujeres
    550.001 - 700.000 afiliados 8 delegados, de los cuales al menos 4 mujeres
    700.001 - 850.000 afiliados 9 delegados, de los cuales al menos 4 mujeres
    850.001 y más afiliados 10 delegados, de los cuales al menos 4 mujeres

    El mismo criterio de representación se aplica a los/as delegados/as suplentes.

  41. Durante el período entre los Congresos, el número de delegados/as a los que tiene derecho una región en virtud de sus miembros puede variar, a condiciónde que el Comité Ejecutivo lo apruebe.
  42. Para la representación en el Comité Ejecutivo, las regiones de la UITA son:
    América del Norte Europa del Este y Asia Central
    América Latina Mediterráneo Oriental
    Caribe África
    Países nórdicos Asia del Sur
    Reino Unido e Irlanda Nordeste de Asia
    Europa Continental Occidental Sudeste de Asia
    Europa Central, del nordeste y sudeste Pacífico
  43. El Comité Ejecutivo se reunirá una vez al año. Los gastos de los/asdelegados/as deberán ser normalmente sufragados por la organización del delegado/a. En circunstancias especiales, la secretaría puede ofrecer apoyo a miembros del Comité Ejecutivo provenientes de regiones en desarrollo a fin de permitirles que participen en las reuniones del Comité Ejecutivo.
  44. Dentro del marco de estos estatutos y reglamentos, el Comité Ejecutivo fomentará al máximo las actividades adoptadas por el Congreso así como el buen funcionamiento de la Secretaría. El Comité Ejecutivo considerará las propuestas sometidas por las organizaciones afiliadas y decidirá sobre todos los problemas urgentes que no puedan quedar sin resolver hasta el próximo Congreso. En caso de emergencia y por decisión de las tres cuartas partes de sus miembros, el Comité Ejecutivo puede provisoriamente implantar una modificación de los Estatutos. Sin embargo, la decisión final se dejará al próximo Congreso. El Comité elige a la Comisión de Resoluciones del Congreso. La Comisión de Resoluciones se reúne por lo menos un día antes de la apertura del Congreso.
  45. El Comité Ejecutivo nombrará a los verificadores de cuentas de la UITA.
  46. El Comité Ejecutivo puede encargar la ejecución de tareas específicas al Comité Directivo Estratégico o a la Secretaría de la UITA.
  47. Artículo 9 - el Comité Directivo Estratégico

    • El Comité Directivo Estratégico estará compuesto por el/la Presidente, el/la Secretario/a General y ocho Vicepresidentes. El/la Presidente y los/as Vicepresidentes son elegidos por el Congreso entre los miembros titulares delComité Ejecutivo. Asimismo, el Congreso elige a un/a suplente para cada unode los/as Vicepresidentes entre los miembros titulares del Comité Ejecutivo. El Congreso elige a un/a suplente para cada uno de los/as Vicepresidentes entrelos miembros titulares del Comité Ejecutivo. Adicionalmente, los/as Presidentesde todo Grupo Profesional de la UITA representando el 10% o más de losefectivos de la UITA y la Presidente del Comité de la Mujer, los/as Presidentesdel Comité de Trabajadores LGBTI y Aliados, así como del Comité deTrabajadores/as Jóvenes deberán tener cargos de oficio en el Comité DirectivoEstratégico. Los/as Vicepresidentes de estos Grupos Profesionales y una de las Vicepresidentes del Comité de la Mujer actuarán como suplentes.
    • El Congreso elegirá un Primer Vicepresidente Principal y un Segundo Vicepresidente Principal entre los miembros titulares del Comité Directivo Estratégico y por lo menos uno será de sexo diferente al del Presidente.
    • Si un Vicepresidente se retirara de su cargo, el Comité Ejecutivo designará a su sucesor/a a propuesta de la misma región, tratando preferentemente que sea del mismo país al que corresponde el/la vicepresidente en retiro y de su mismo sexo. La normativa referida a la representación femenina en el Comité Ejecutivo (Párrafo 37) será también aplicable a los ocho Vicepresidentes. La misma norma se aplicará a los vicepresidentes alternos.
    • Al menos cuatro de los ocho Vicepresidentes elegidos en el Congreso serán de sexo diferente.
  48. El Comité Directivo Estratégico brinda orientación, dirección y supervisión a la Secretaría, en particular en lo concerniente a asuntos estratégicos, administrativos y financieros y ayuda al/a la Secretario/a General en la administración de la Secretaría. Tiene la autoridad para desarrollar políticas y resolver asuntos urgentes que surjan entre las reuniones del Comité Ejecutivo.
  49. El Comité Directivo Estratégico será responsable directo ante el Comité Ejecutivo y realizará todas las tareas que se deriven de las decisiones del Comité Ejecutivo, a excepción de los casos que son específicamente responsabilidad de la Secretaría.
  50. El Comité Directivo Estratégico someterá a cada reunión ordinaria del Comité Ejecutivo un informe relativo a sus actividades y a la situación financiera de la UITA.
  51. Un breve informe de sus reuniones será comunicado a los miembros del ComitéEjecutivo.
  52. el Comité Directivo Estratégico se reunirá con la frecuencia que exijan las circunstancias. Sus reuniones serán convocadas por el Secretario General, de acuerdo con el Presidente o a petición de los Vicepresidentes. Los gastos de los miembros del Comité de Liderazgo Estratégico serán normalmente sufragados por la organización del delegado. En circunstancias especiales, la Secretaría puede ofrecer apoyo a
    Los miembros del Comité de Liderazgo Estratégico de las regiones en desarrollo para que puedan participar en las reuniones del Comité de Liderazgo Estratégico.
  53. En caso de ausencia, los miembros del Comité Directivo Estratégico darán aviso razonable a la Secretaría para que un sustituto pueda ser convocado a la reunión. Los miembros del Comité Directivo Estratégico que no asistan a dos reuniones consecutivas sin una explicación satisfactoria podrán ser retirados del cargo por el Comité Ejecutivo.
  54. El Comité Directivo Estratégico está autorizado a tomar decisiones sobre las propuestas sometidas por el/la Secretario/a General relacionadas con cuestiones del personal.
  55. Artículo 10 — Presidente y Vicepresidentes principales

  56. El/la Presidente preside las reuniones del Comité Ejecutivo, del Comité Directivo Estratégico y las reuniones estatutarias o extraordinarias del Congreso; tiene derecho a participar en todas las demás reuniones de la UITA.
  57. El/la Presidente puede representar a la UITA en congresos, asambleas y reuniones de las organizaciones afiliadas o de organizaciones externas a la UITA, cumpliendo con los deberes oficiales que le corresponden, después de haber consultado al/a la Secretario/a General o con la autorización del ComitéEjecutivo o del Comité Directivo Estratégico.
  58. En ausencia del/de la Presidente, o en caso de que se retire, el o laVicepresidente principal de sexo contrario ocupará su lugar o lo sucederá
  59. El Presidente podrá ser reelegido por un solo período consecutivo.
  60. Artículo 11 - La Secretaría

  61. El/la Secretario/a General es responsable de la ejecución de las decisiones adoptadas por las autoridades de la UITA. En todo momento y circunstancia, salvaguardará los intereses de la UITA conforme a sus Estatutos.
  62. Las obligaciones y tareas como Secretario/a General son enumeradas en un Anexo a los Estatutos de la UITA.
  63. La duración de las funciones del/de la Secretario/a General se extiende hasta el próximo Congreso Estatutario. Puede ser reelecto/a.
  64. Artículo 12 - Organizaciones regionales

  65. Las organizaciones regionales son creadas por la UITA según las circunstancias y conforme a las decisiones del Comité Ejecutivo.
  66. Las organizaciones afiliadas a la UITA deben ser miembros de una organización regional.
  67. El deber de las organizaciones regionales es ocuparse de los problemas que afectan a los/as trabajadores/as y a las organizaciones sindicales en las industrias de la alimentación y ramas afines en sus respectivas regiones y favorecer la realización de los fines y objetivos de la UITA, las decisiones del Congreso y las del Comité Ejecutivo.
  68. Las relaciones entre la UITA y sus distintas organizaciones regionales son determinadas por el Comité Ejecutivo conforme a las decisiones del Congreso.
  69. Las organizaciones regionales se rigen por estatutos establecidos conforme a los Estatutos de la UITA y son sometidos a la aprobación del Comité Ejecutivo.
    • Las organizaciones regionales son responsables de sus acciones ante elComité Ejecutivo, al que presentarán informes de actividades anuales. Lascuestiones que pueden poner en tela de juicio la política general de la UITA sonsometidas al Comité Ejecutivo.
    • Las organizaciones regionales que, además constituyan regiones para los propósitos de representación en el Comité Ejecutivo de acuerdo al contenido del artículo 8 (39) tendrán derecho a tener una delegada en el Comité Ejecutivo, aun en el caso que el número de miembros de la región sea demasiado bajo para justificar tal representación de acuerdo al artículo 8 (37).
  70. Observando las disposiciones de los párrafos 61 y 62 antes citadas, las organizaciones regionales son autónomas. Pueden elegir a su propio comité regional y al/a la secretario/a regional, celebrar conferencias propias y editar su propia publicación; asimismo, pueden desarrollar cualquier otra actividad en su propia región, siempre y cuando estas actividades no estén en contradicción con los fines y objetivos generales de la UITA, tal como son definidos en los Artículos 1 a 3 de los Estatutos. El/la Secretario/a General es miembro de oficio de todo comité regional.
  71. El Comité Ejecutivo puede apoyar financieramente las actividades de las organizaciones regionales. Ciertos ingresos pueden igualmente provenir de cuotas recibidas por las mismas organizaciones regionales, además de la cuota internacional. Las organizaciones regionales y sus órganos especializados presentarán regularmente, y al menos una vez al año, informes financieros a la Secretaría.
  72. Artículo 13 - Grupos especiales

  73. Con el fin de fomentar aún más el trabajo general de la UITA, las organizaciones afiliadas a la UITA y la secretaría tendrán derecho a proponer y formar grupos especiales. Las actividades y objetivos generales de los grupos especiales estarán regidos por las normativas y Estatutos de la UITA.
  74. La creación de cualquier grupo especial requerirá autorización de los órganos de dirección de la UITA. Esta autorización sólo se otorgará cuando el grupo especial propuesto haya establecido un propósito de acuerdo con objetivos concretos, un plan de trabajo del grupo especial y un plan de financiación encuanto a los recursos (incluyendo, pero no limitado a los recursos del fondo general de la UITA), idiomas iniciales de trabajo y el papel específico de sus miembros en el funcionamiento del grupo especial.
  75. Los miembros de los grupos especiales se limitará, por regla general, a miembros activos de la UITA. Las excepciones requerirán de la autorizaciónespecífica de los órganos de dirección de la UITA.
  76. El/La Secretario/a General de la UITA y los representantes designados por el mismo serán miembros ex-oficio de todos y cada uno de los grupos especiales.
  77. Artículo 14 - Grupos Profesionales

  78. Para poder salvaguardar en el mayor grado posible los intereses de las organizaciones afiliadas en los distintos sectores industriales, se podrán establecer grupos profesionales dentro de la UITA.
  79. Las organizaciones afiliadas a la UITA pueden pertenecer al mismo tiempo a uno o a varios de los Grupos Profesionales. Con tal fin deberán notificar a la UITA no solo el total de sus miembros, sino también su distribución en los Grupos Profesionales en un formulario específico suministrado anualmente por la Secretaría junto con la facturación de las cuotas de afiliación.
  80. Si se considera necesario o conveniente, se podrá establecer un Comité por cada uno de los Grupos Profesionales. Estos Comités serán elegidos por una Conferencia del Grupo Profesional, bajo reserva de aprobación del Comité Ejecutivo.
  81. Las Conferencias de los Grupos Profesionales serán convocadas cuando lo soliciten las organizaciones miembro o cuando las autoridades de la UITA lo consideren necesario.
  82. La Secretaría es responsable de la convocatoria de las Conferencias de los Grupos Profesionales. Los gastos de las delegaciones correrán por cuenta de las organizaciones afiliadas correspondientes.
  83. Los Grupos Profesionales se regirán por estatutos establecidos de conformidad con los Estatutos de la UITA y aprobados por el Comité Ejecutivo. En todos los asuntos no regidos por la normativa del Grupo Profesional, se aplicarán los Estatutos Generales de la UITA.
  84. Artículo 15 - Comisión de la Mujer

  85. El Comité de la Mujer de la UITA existe para promover la igualdad de derechos, igualdad de oportunidades y de trato a hombres y mujeres que trabajan dentro de los sectores de la UITA.
  86. El Comité de la Mujer controlará la implementación de las decisiones del Congreso respecto a las trabajadoras y su participación en las actividades de la UITA y realizará recomendaciones e informes al Comité Ejecutivo.
  87. Se regirá por normas establecidas de conformidad con los Estatutos de la UITA y estará sujeto a la aprobación del Comité Ejecutivo.
  88. Artículo 16 — Comité de Trabajadores y Trabajadoras Jóvenes

  89. El Comité de Trabajadores/as Jóvenes de la UITA tiene como propósito promoverla igualdad de derechos, abordar temas y hacer recomendaciones sobre cuestiones que afectan a los trabajadores/as jóvenes (menores de 35 años en el momento del Congreso de la UITA) en los sectores de la UITA.
  90. El Comité de Trabajadores Jóvenes de la UITA monitoreará la implementación de las decisiones del Congreso con respecto a los trabajadores/as jóvenes y su participación en las actividades de la UITA, y presentará recomendaciones e informes al Comité Ejecutivo.
  91. El Comité de Trabajadores Jóvenes estará regido por normas establecidas de conformidad con los estatutos de la UITA que serán sometidas a la aprobación del Comité Ejecutivo.
  92. Artículo 17 — Comité de Trabajadores y Trabajadoras LGBTI y Aliadas

  93. El Comité de Trabajadores/as Lesbianas, Homosexuales, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales (LGBTI, en inglés) de la UITA tiene como propósito promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato para los trabajadores/as LGBTI en los sectores de la UITA, incluso mediante la elaboración de planes de trabajo y recomendaciones;
  94. El Comité LGBTI y Aliados de la UITA monitoreará la implementación de las decisiones del Congreso y de otros órganos de dirección respecto a los trabajadores/as LGBTI y su participación en las actividades de la UITA y presentará recomendaciones e informes al Comité Ejecutivo.
  95. El Comité LGBTI y Aliados de la UITA estará regido por normas establecidas de conformidad con los estatutos de la UITA que estarán sujetas a la aprobación del Comité Ejecutivo.
  96. Artículo 18 — Miembros de las Autoridades de la UITA

  97. Únicamente los miembros activos de una organización afiliada pueden formar parte de un órgano de la UITA. Si un miembro de este órgano deja su servicio en su propia organización, él/ella no tendrá derecho a conservar su cargo, excepto por el deseo expreso de la organización afiliada respectiva y solamente hasta la celebración del próximo Congreso Estatutario.
  98. Artículo 19 — Obligaciones de las Organizaciones Afiliadas

  99. Sin que la UITA las obligue a ello, las organizaciones nacionales afiliadas deben seguir las disposiciones y las directivas establecidas por el Congreso o el Comité Ejecutivo.
  100. Se espera que las afiliadas apoyen las iniciativas y campañas de solidaridad de la UITA dirigidas a compañías transnacionales, gobiernos y organizaciones intergubernamentales.
  101. Las organizaciones afiliadas tienen el deber, en particular, de proseguir sus relaciones internacionales, tanto dentro del marco de la UITA como fuera de éste, teniendo en cuenta la integridad, las decisiones y el interés general de la UITA, y en consulta con las autoridades de esta última, siempre que impliquen decisiones sobre la política general de la UITA. Una organización afiliada no puede formar parte de otra asociación internacional de trabajadores/as de la alimentación y afines sin la autorización previa del Comité Ejecutivo. Esta autorización no es necesaria para la formación de grupos especiales tal como se definen en el Artículo 13.
  102. Una organización afiliada a la UITA tiene la obligación de:
    • informar a la Secretaría de la composición de sus órganos ejecutivos y de los cambios existentes, así como datos estadísticos relativos a sus miembros cada 31 de diciembre;
    • proporcionar a la Secretaría, en la medida de sus posibilidades, todos los datos solicitados;
    • publicar en su boletín, en su sitio web y en otros medios de comunicación social, toda información que haya sido enviada con dicho propósito por la Secretaría;
    • enviar copia del boletín a la Secretaría tan pronto sea publicado;
    • enviar por lo menos dos copias de su informe anual a la Secretaría;
    • enviar a la Secretaría la suma correspondiente a las cuotas por la totalidad de los miembros (véase Artículo 20) durante el primer trimestre del año o bien por medio de pagos mensuales o trimestrales.
  103. Artículo 20 — Cuotas de afiliación

  104. Los fondos para el mantenimiento de la Secretaría y para la realización de las actividades de la UITA se proveerán por medio de cuotas de afiliación anuales(per cápita).
  105. Su monto será determinado por el Congreso. En casos especiales y a propuesta del Comité Directivo Estratégico, el Comité Ejecutivo puede decidir un aumento de las cuotas.
  106. Las organizaciones afiliadas pagarán por el total de sus miembros en el sector bajo la competencia de la UITA. Toda organización afiliada debe satisfacer lasm cuotas por el número de sus miembros que entran en el campo de competencia según el Artículo 1,  párrafo 1 de los Estatutos de la UITA, según figuran en el informe anual de la organización al 31 de diciembre del año precedente. El Comité Ejecutivo puede hacer excepciones, que él mismo examinará periódicamente.
  107. El Comité Ejecutivo o un Congreso Estatutario o Extraordinario podrán fijar contribuciones especiales.
    • A solicitud de una organización afiliada que atraviese dificultades financieras, el Comité Ejecutivo o la Secretaría, después de haber examinado el caso, puede autorizar una prórroga durante un período limitado para el pago de las cuotas.
    • Aparte de las cuotas de afiliación y contribuciones especiales, no existen obligaciones financieras con la UITA.
    • Si una organización cuenta con más de un año de retraso en el pago de las cuotas, sin que se le haya concedido una prórroga, pierde sus derechos y privilegios como miembro de la UITA.
    • Cualquier organización que se retrase dos años en el pago de sus cuotas de afiliación y no las pague a requerimiento, será considerada como voluntariamente desafiliada.
  108. Artículo 21 — Publicación Oficial

  109. La publicación oficial de la UITA será el Sitio Web de la UITA y toda otra publicación periódica que pudiera ser aprobada por el Comité Ejecutivo.
  110. Artículo 22 - Disolución de la UITA

  111. En caso de disolución de la UITA por el Congreso, todas las obligaciones financieras tienen que haber sido cumplidas. El Congreso que vote la disolución deberá decidir asimismo lo que tiene que hacerse con los recursos financieros y los bienes.
  112. La disolución sólo podrá aprobarse por una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos.
  113. Artículo 23 - Disposiciones finales

  114. En caso de discrepancia en cuanto a la significación de un término entre dos o más de las cinco versiones lingüísticas oficiales del texto de los Estatutos ,prevalecerá el texto en inglés.
  115. Los presentes Estatutos fueron adoptados por el 17º Congreso Estatutario de la UITA celebrado en Ginebra del 29 de enero al 1º de febrero de 1973, y enmendados por los 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25°, 26° y 27° Congresos(1977, 1981, 1985, 1989, 1993, 1997, 2002, 2007, 2012 y 2017).

Anexo 1 a los Estatutos de la UITA - Acuerdo de Reciprocidad

El siguiente Acuerdo de Reciprocidad es aplicable a las organizaciones afiliadas a la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agricultura, Hoteles, Restaurantes, Catering, Tabaco y Afines (UITA).

  • Los miembros de los sindicatos afiliados que asumen un empleo en el extranjero pueden solicitar una Tarjeta Sindical Internacional de la UITA a través de su sindicato actual (en adelante denominado "sindicato de origen").Los miembros que hayan trabajado durante un mes en un país distinto al suyo pueden afiliarse a una filial de la UITA en ese país (en adelante denominado "sindicato de acogida"). No se cobrará ninguna cuota de ingreso. Un miembro puede afiliarse al sindicato anfitrión con la única condición de que haya cumplido con todas sus obligaciones como miembro del sindicato de origen (pago de cuotas, etc.) hasta el momento de su partida.
  • Todo miembro así trasladado tendrá los mismos derechos y beneficios que los demás miembros de la organización anfitriona – bajo los Estatutos y Reglamentos de ésta última – correspondientes al tiempo total acumulado deafiliación a la organización de origen y a la anfitriona.
  • Las cuotas a pagar por miembros así trasladados serán aquellas fijadas por la organización anfitriona.
  • El registro de afiliación emitido por la organización anfitriona deberá mostrar la fecha original de afiliación a la organización de origen, tal como lo muestra su registro de afiliación a ésta y también la fecha de traslado

Información y Asesoramiento

De acuerdo con las disposiciones antes mencionadas, el portador de un Carnet Sindical Internacional de la UITA tiene el derecho de beneficiarse de toda la asistencia ofrecida por la organización anfitriona a sus miembros nacionales. Los servicios o departamentos competentes de la organización anfitriona le proporcionarán toda la ayuda, información o asesoramiento de que pueda tener necesidad.

Anexo 2 a los Estatutos de la UITA - Disposiciones relativas a las funciones y obligaciones del/de la Secretario/a General

  • El/la Secretario/a General es responsable de la dirección de la Secretaría y de la rápida ejecución de las actividades, conforme a las resoluciones e instrucciones del Comité Ejecutivo.
  • El/la Secretario/a General es responsable de la dirección de un equipo de personal de oficina competente, de secretarias y de cualquier otra persona necesaria, dentro de los límites de los recursos financieros de que dispone la organización.
  • El/la Secretario/a General tiene la facultad, después de haber consultado conel/la Presidente y siempre que sea aprobado por el Comité Ejecutivo, de recurrira los servicios de expertos o de personal experto si lo juzga necesario para llevar a cabo los trabajos de la Secretaría, tanto en la sede de esta última como en las regiones donde existen organizaciones regionales.
  • Las condiciones de trabajo del personal de la Secretaría son establecidas por el/la Secretario/a General de acuerdo con el Comité Directivo Estratégico.
  • El/la Secretario/a General es responsable del sitio web de la UITA y cualquier otra publicación periódica que pueda ser aprobada por el Comité Ejecutivo.
  • El/la Secretario/a General tiene la obligación de presentar propuestas presupuestarias anuales al Comité Ejecutivo y preparar informes financieros periódicos que someterá al Comité Ejecutivo y al Comité Directivo Estratégico, según las instrucciones de éstos últimos.
  • Recibe cualquier giro de fondos enviado a la UITA y acusa recibo de los mismos; procurará, en la medida de lo posible, que las organizaciones afiliadas paguen sus cuotas puntualmente.
    • Mantiene los libros y registros de forma que puedan ser verificados de manera correcta;
    • Tiene un control preciso de todas las operaciones financieras tratadas por su mediación entre la Secretaría y las organizaciones afiliadas. Prepara todos los informes financieros requeridos por los Estatutos o solicitados por el Comité Ejecutivo;
    • Inscribe y deposita toda entrada de fondos en la Secretaría. De acuerdo con el Comité Ejecutivo, instituye y aplica un sistema de contabilidad y verificación de cuentas que asegure que todos los gastos sean debidamente aprobados, registrados y respaldados por recibos y que todos los pagos sean efectuados por cheque (excepto la caja chica) y nunca por efectivo recibido no depositado. Apoyándose en recibos, autoriza la emisión y realización de cheques como es debido;
    • Solicita la aprobación del/de la Presidente, del Comité Ejecutivo o del Comité Directivo Estratégico para cualquier gasto que sobrepase el 0,25 por ciento del presupuesto adoptado y no previsto por éste último.
  • El/la Secretario/a General se encarga de aplicar las disposiciones previstas por los Artículos 1 a 3 de los Estatutos.
  • El/la Secretario/a General debe ser responsable de cumplir con las obligaciones que le impone su cargo y estipuladas por los distintos artículos de los Estatutos, como preparación de reuniones, Congresos, etc.
  • El/la Secretario/a General puede representar a la UITA en las reuniones y congresos celebrados por las organizaciones afiliadas u otras organizaciones.
    • Las organizaciones no afiliadas que responden a todos los requisitos necesarios para ser miembros de la UITA pueden ser invitadas o sus invitaciones aceptadas;
    • Las invitaciones a o de organizaciones que no cumplan los criterios anteriores se tratarán de conformidad con las directrices establecidas por el Comité Ejecutivo y, en los casos en que las directrices no sean totalmente aplicables, el Secretario General consultará con el Comité Directivo Estratégico él para decidir.
  • En caso de que el/la Secretario/a General se encuentre en la imposibilidad de representar a la UITA bajo invitación, puede delegar esta representación a un miembro del Comité Ejecutivo, a un/a responsable de una organización afiliadao a un miembro de la Secretaría.
  • El/la Secretario/a General es miembro de oficio de todos los órganos de la UITA.
  • El/la Secretario/a General solamente puede ayudar a una organización no afiliada con la autorización del Comité Ejecutivo o del Comité Directivo Estratégico y, en caso de extrema urgencia, después de haber consultado al/a la Presidente, o si esta ayuda es aprobada por la organización o las organizaciones afiliadas en el país en cuestión.
  • Los miembros del personal que representan a la UITA en los distintos países o regiones donde la internacional ejerce sus actividades son considerados como una extensión de las funciones del/de la Secretario/a General y deben regirse por las directivas antes mencionadas.